¿Vas a ser padre en España? Así debes registrar a tu bebé de doble nacionalidad.

Publicado por Manuela Osorio | junio 19, 2019 | Consejos útiles
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Controles prenatales, vitaminas, ecografías, licencias de maternidad y paternidad, pañales, cochecitos, tipos de parto… ¡Y hasta inscripción en guarderías! Cuando una pareja se entera de que va a tener un bebé, queda inmediatamente atrapada en una espiral enorme de pensamientos, preparativos y trámites que se alargarán durante muchos años. Si a esto le sumamos el vivir en un país extranjero y/o estar en una relación con una persona de otra nacionalidad, la aventura se vuelve mucho más interesante. Pero no hay de qué preocuparse; vivimos en la era de la información y vamos a ayudarte.

En España hay 206.413 colombianos registrados, de los cuales 91.722 son hombres, según cifras del Instituto Nacional de Estadística. Si eres uno de ellos y vas a convertirte en padre en un futuro próximo, o si tu pareja es colombiana, ¡felicitaciones! Aprovechamos este mes para hacer un artículo a tu medida; aquí les contaremos todo lo relacionado con la “burocracia del recién nacido” y cuáles son los trámites que deben realizar para legalizar a su bebé hispano-colombiano como un ciudadano de doble nacionalidad.

Lo que se debe tener en cuenta sobre la nacionalidad

La nacionalidad es la condición que adquiere una persona al pertenecer a una nación o estado, y que trae consigo una serie de derechos y deberes políticos, jurídicos, nacionales, sociales, geográficos y humanos. Ésta se adquiere de varias formas y dependiendo de la legislación de cada país: por nacimiento en dicho lugar, adopción, lazos consanguíneos o por solicitud después de haber residido allí durante varios años siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones establecidas para ello. Una persona puede tener una o varias nacionalidades dependiendo de lo permitido por el país o países que se la otorguen; en el caso de Colombia y España, ambos países admiten la doble nacionalidad de sus ciudadanos sin que estos deban renunciar a ninguna de ellas.

La nacionalidad española por nacimiento

Según la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, tienen derecho a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre española y los menores de 18 años que sean adoptados por un español. En el caso de los hijos de padres extranjeros que residan en España, la nacionalidad se otorga si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; en cuyo caso se puede solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción.

(Aquí puedes consultar todos los casos de adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española)

En el caso de Colombia, nuestra legislación contempla que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero, pueden solicitar la nacionalidad colombiana siempre y cuando se registren en una oficina consular, pero no se otorga “automáticamente”, esto implica que si el hijo o hija de dos colombianos nace en España, se puede solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción si el bebé no ha sido registrado en un consulado de Colombia. Si uno de los padres es colombiano y el otro tiene una nacionalidad de un país diferente, tendría que estudiarse la constitución de dicho país para determinar si el bebé adquiere su nacionalidad automáticamente o no.

Hay dos casos muy interesantes que dejamos a los lectores para su consulta: el primero sobre dos padres colombianos que solicitaron la nacionalidad para su hija en 2013, y el segundo sobre la solicitud de nacionalidad española para un bebé de padre colombiano y madre venezolana.

La nacionalidad colombiana por nacimiento

Según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, se consideran nacionales colombianos por nacimiento los nacidos en Colombia cuyo padre y/o madre sean o hayan sido colombianos, o los hijos de extranjeros cuyo padre o madre esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Los hijos de colombianos nacidos en el exterior, tienen derecho a la nacionalidad colombiana al momento de domiciliarse en territorio colombiano o al registrarse en una oficina consular en el exterior.

(Consulta aquí la Cartilla de Nacionalidad Colombiana del Ministerio de Relaciones Exteriores)

La burocracia del recién nacido: trámites para registrar al bebé como español

Ahora sí, a lo práctico: existen cuatro trámites fundamentales para convertir a tu bebé en un ciudadano español:

  • Inscripción en el registro civil:

Es el primer trámite que debes realizar, entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En casos especiales este plazo puede extenderse hasta 30 días. A partir del 2015, es posible realizarlo desde el mismo hospital sin necesidad de acercarse hasta el registro Civil; en esta página puedes comprobar si tu hospital (público o privado) ha implementado este servicio. Para llevar a cabo el trámite desde el hospital es necesario presentar el DNI de ambos padres, pasaporte si alguno es extranjero y el Libro de Familia.

Si ambos padres son extranjeros o prefieren hacer el trámite directamente en el Registro Civil de la localidad de nacimiento del bebé o en la localidad donde ellos tengan su domicilio, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte del padre y de la madre en el que conste el domicilio actualizado o en su defecto, un certificado de empadronamiento.
  • En el caso de que los padres estén casados, el libro de familia o un documento que acredite el matrimonio.
  • El informe médico de maternidad del centro hospitalario.
  • El formulario de declaración del nacimiento debidamente cumplimentado por los padres que pueden conseguir en el hospital o en Registro Civil.
  • Si la inscripción se realizara en el Registro Civil de una localidad distinta a la del nacimiento, se deberá aportar el certificado hospitalario que dé fe que no se ha promovido la inscripción del niño en el Registro Civil de la localidad en la que ha nacido.

  • Empadronamiento:

Generalmente este trámite se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores (en este caso se da preferencia al domicilio de la madre). Sin embargo, para hacerlo de forma más rápida, los padres, o una tercera persona con autorización, pueden inscribir al niño directamente en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o libro de familia y el DNI (original y fotocopia) de la persona que va a inscribirlo. Este trámite es necesario para poder solicitar las ayudas de la Seguridad Social por nacimiento.

  • Inscripción en la Seguridad Social

Se puede hacer de manera presencial en alguno de los centros de atención e información del INSS solicitando cita previa. Es necesario presentar el DNI, el libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento, la tarjeta sanitaria del padre o de la madre (el bebé se inscribirá como beneficiario de uno de los dos) y complementar un formulario.

Este trámite puede hacerse por internet en la web de Tu seguridad social. Para ello los padres deben contar con un DNI electrónico, el certificado digital  o un código de activación que se puede solicitar acudiendo previamente a uno de los Centros de Atención e Información del INSS. Una buena idea es adelantarlo durante el embarazo.

  • Solicitud de la Tarjeta Sanitaria

El siguiente paso es acudir al centro de salud que corresponda a la familia para solicitar la tarjeta sanitaria del bebé y la asignación de un pediatra. Se deben presentar los documentos de la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento del bebé, DNI (original y fotocopia) y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

Hay dos trámites más que muchos padres deben tener en cuenta después del nacimiento de su bebé y están relacionadas entre sí: la solicitud el certificado de empresa para poder pedir las bajas (licencias) por maternidad y paternidad en el Instituto Nacional de Seguridad Social. Aquí encontrarás más información y la documentación que debes diligenciar.

La burocracia del recién nacido: trámites para registrar al bebé como colombiano desde España

Para registrar al bebé como ciudadano colombiano en España, los trámites se reducen a dos:

  • Registro de nacimiento:

Es el trámite primordial y más importante. El registro de nacimiento es un derecho de todos los niños que les permite ser reconocidos legalmente como personas con un nombre y un número único de identificación personal y acceder a los bienes y servicios del Estado. Para solicitarlo es necesario acudir a uno de los 7 consulados de Colombia en España y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Es indispensable llevar al bebé para la toma de huellas.
  • Conocer su RH y Grupo Sanguíneo.
  • Presentar el documento original del Certificado de Nacido Vivo o Registro Civil de la persona a inscribir. El certificado o registro debe ser del lugar de la ocurrencia del nacimiento. Los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.
  • Identificación de los padres: si son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas.
  • Si uno de los dos padres posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una copia del mismo.

Este servicio no tiene costo en los Consulados de Colombia en el Exterior.

  • Solicitud del pasaporte colombiano:

Con el Registro Civil podrás solicitar un pasaporte colombiano para tu bebé, este es absolutamente indispensable si piensas viajar al país pues de acuerdo con la ley 43 de 1993 artículo 22, “el nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos”.

El costo del pasaporte colombiano en España es de 107 euros y se requiere la presencia del bebé acompañado de uno de sus padres o representante legal debidamente identificados. Aquí puedes leer las preguntas más frecuentes sobre el trámite del pasaporte colombiano desde el exterior.

Esperamos que este artículo sirva para aclarar las principales inquietudes de los padres de bebés hispano-colombianos a la hora de realizar trámites burocráticos que en un principio pueden parecer tediosos. Sin embargo, con esta información a mano, les deseamos una “tramitología rápida” para que puedan disfrutar la aventura de la paternidad. ¡Feliz mes del padre colombiano!

 

Escrito por: Manuela Osorio Pineda

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Sobre el autor
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Manuela Osorio
Manuela es Comunicadora Social y Periodista de la Universidad de Manizales y tiene un máster en Economía Creativa, Gestión Cultural y Desarrollo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ha vivido y trabajado en Estados Unidos, India y Reino Unido. Hoy se dedica a la creación de estrategias digitales para empresas y contenidos para medios digitales e impresos, desde España.

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