Nacionalidad española para colombianos: guía inicial.

Publicado por Manuela Osorio | septiembre 19, 2020 | España
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En los últimos seis años Colombia se ha convertido en el tercer país del mundo con más ciudadanos nacionalizados como españoles: 103.785 en total. En el 2019 fueron 7.512 los que recibieron la doble nacionalidad -entre ellos el futbolista James Rodríguez- y en el 2018 la cifra fue de 25.070. Los lazos culturales, la migración masiva hacia el país europeo y ciertas condiciones beneficiosas del régimen migratorio español, son algunas de las razones detrás de nuestro tercer puesto en el pódium de la nacionalización, avaladas por el principio de doble nacionalidad de la constitución colombiana y en los acuerdos de cooperación con España. 

Además, España tiene el octavo pasaporte más poderoso del mundo, y quienes lo poseen pueden entrar 172 países sin necesidad de visa, una ventaja más para los trotamundos. Con el pasaporte colombiano es posible viajar a 97 países, según el último informe del Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, hay un país que no exige visa a los colombianos y sí lo hace con los españoles: Rusia. Así pues, los colombianos con doble nacionalidad (colombiana y española) pueden sumarse un país más y entrar a 173 países usando ambos pasaportes. 

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Infográfico de los colombianos nacionalizados españoles hasta el 2018 con datos del Instituto Nacional de Estadística. Imagen tomada de la página web de Asuntos Legales.

Las opciones de los colombianos para adquirir la nacionalidad española.

Hay 13 formas de adquirir la nacionalidad española, a través de 5 modalidades: nacionalidad para españoles de origen, nacionalidad por posesión de estado, nacionalidad por opción, nacionalidad por residencia y nacionalidad por carta de naturaleza. Así, si un colombiano tiene un padre o madre español(a) o es adoptado por españoles siendo menor de edad, se le considera español de origen; y si es adoptado después de los 18 años o está sujeto a la patria potestad de un español, puede solicitar la nacionalidad por opción. 

La carta de naturaleza se otorga a discreción del gobierno mediante Real Decreto y por circunstancias excepcionales, especialmente a personas del mundo del deporte, la cultura, la ciencia, la política y los empresarios; es algo así como “saltarse la cola de extranjería”. Dentro de los colombianos que han sido nacionalizados por este medio se encuentran el expresidente Andrés Pastrana Arango, la política y diplomática Noemí Sanín, el escritor Héctor Abad Faciolince, el científico Manuel Elkin Patarroyo y el empresario Carlos Ardila Lulle. En esta modalidad entraron también las 5.000 solicitudes presentadas por colombianos descendientes de judíos sefarditas mediante la Ley 12 de 2015, que estuvo vigente hasta septiembre de 2019. 

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Otra opción similar, aunque no muy utilizada por los colombianos, es la Ley de Memoria Histórica (Ley 52 de 2007), por medio de la cual los nietos de los españoles expulsados en la dictadura pueden solicitar la nacionalidad española de origen. Por el contrario, la forma más empleada por los colombianos para adquirir la doble nacionalidad es la solicitud por residencia, en la que nos enfocaremos en este artículo. 

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Nacionalidad española por Residencia: aclaraciones y preguntas frecuentes 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Sin embargo, para los latinoamericanos este plazo se reduce a dos años, y si han contraído matrimonio con un(a) ciudadano(a) español(a), solo se exige un año de residencia. Esto también aplica para viudos de ciudadanos españoles. 

¿Se puede solicitar la nacionalidad española por ser Pareja de Hecho?

De acuerdo con Legalteam, equipo especializado en temas de Inmigración, Extranjería y Nacionalidad Española, la respuesta es negativa. Inscrita en un Registro Público o no, esta unión de hecho (unión libre) entre un ciudadano de la Unión Europea y uno que no lo es, permite acceder a una tarjeta de residencia temporal que es la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años. Sin embargo, eso no hace posible solicitar la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal y continuada en territorio español. En este caso, un colombiano tendría que esperar los dos años reglamentarios para poder hacerlo. 

¿Qué debemos entender por “residencia legal” en territorio español?

Los extranjeros pueden estar en España de manera legal en dos situaciones: estancia y residencia; para solicitar la nacionalidad es necesario ser considerado como residente. Se considera residentes a los extranjeros que estén en España y sean titulares de una autorización para residir, bien sea temporal o de larga duración. El extranjero reside legalmente en España desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso o autorización de residencia. 

¿Se puede solicitar la nacionalidad española si se viene como estudiante?

La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no es un título de residencia válido para solicitar la nacionalidad; así que el tiempo de permanencia como estudiante no se computa a efectos de la adquisición de la nacionalidad española. Las cédulas de inscripción tampoco son autorizaciones de residencia, estos son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad. 

¿Qué se entiende por residencia “continuada” en España?

Para solicitar la nacionalidad la residencia debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud, es decir que no se tienen en cuenta otros plazos de residencia legal que se tuvieran en el pasado. Una persona puede pasar de estar en situación legal a “irregular” durante un tiempo corto o largo, por ejemplo al modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral, o al realizar una modificación fuera de plazo; al regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia, se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En este caso el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar desde cero; es decir, desde el momento en que se le concede el nuevo permiso. 

El tiempo que se pasa fuera del país por motivos de viaje también podría afectar la residencia continuada: cuando se exigen 2 años, como es el caso de los colombianos gracias a los acuerdos migratorios, o 1 año para quienes estén casados con españoles, el plazo de ausencia permitido es de 3 meses. 

¿Cómo convertirse en residente en España?

Hay diferentes tipos de residencia, temporales y de larga duración, que permiten trabajar por cuenta ajena o propia, o incluso hacerlo en las mismas condiciones que los españoles. También existen las autorizaciones de residencia temporal como la reagrupación familiar y el arraigo social, familiar o laboral. El tema es extenso y cada tipo de residencia tiene sus características, procedimientos y marcos legales. Los interesados en explorar más cada una de ellas pueden consultar este artículo de Legalteam

Otra forma de adquirir la residencia es mediante la Ley 14 de 2013, cuyo objetivo es apoyar a los inversores y emprendedores extranjeros. Sin embargo, esta ley exige una serie de requisitos económicos bastante altos: adquirir un bien inmueble superior a los 500 mil euros (2.177 millones de pesos, aproximadamente), invertir 1 millón de euros (4.354 millones de pesos aproximadamente) en empresas españolas, o desarrollar un proyecto empresarial que tenga interés para el comercio y la economía local. 

Nacionalidad española por residencia: documentos 

Aunque la documentación requerida varía un poco de acuerdo a la situación personal del solicitante, esta es una lista general que tendrán que aportar los interesados en todos los casos: 

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online. (Descargar aquí en PDF)
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Justificante del pago de la tasa de 102 euros (Modelo 790-código 026). Puede hacerse de manera presencial en una entidad bancaria, o a través de banca electrónica. 
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE); esta tiene un costo de 85 euros y da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional. El certificado se entrega 20 días después de la presentación del examen y tiene una validez de 4 años. Los colombianos estamos exentos de presentar la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). 

Quienes estén casados con español o española deberán adjuntar: 

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Los interesados en conocer los documentos adicionales para solicitudes de menores de 14 años, o de quienes tengan otras circunstancias excepcionales, pueden consultarlos en este enlace del Ministerio de Justicia de España. 

Nacionalidad española por residencia: procedimiento

La solicitud de nacionalidad española por residencia puede presentarse de manera presencial o a través de internet haciendo. La recomendación de los expertos es presentarla telemáticamente (por internet), pues de esta forma ya estaría en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y con un número de expediente, evitando que un funcionario deba digitalizar los documentos y que esto conlleve a errores o retrasos.  Desde que se sube el primer documento a la plataforma electrónica, se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente; si esto no se cumple, la solicitud es eliminada y hay que empezar desde cero. Una vez realizada, se puede consultar el estado de la solicitud en este enlace.

¿Qué pasa después?

Cuando el estado de la solicitud aparece como “concedido”, la DGRN envía una notificación por distintas vías electrónicas o correo postal, con las instrucciones para descargar la resolución. Con ella, el solicitante debe dirigirse al Registro Civil de su localidad de residencia, y allí le programarán día y hora para la Jura de la Nacionalidad. El día de la Jura tendrá que llevar algunos de los documentos originales que fueron aportados a la plataforma electrónica: NIE, pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales. 

Una vez realizada la Jura de Nacionalidad, se podrá solicitar el certificado de nacimiento español, y con éste una cita previa para sacar el DNI y el pasaporte español.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia en ser concedida?

Los expertos dicen que no hay un plazo concreto que pueda indicarse sobre cuánto tiempo tarda la resolución de la solicitud de nacionalidad, pues todo depende del volumen de trabajo que tenga el Ministerio de Justicia, y con la pandemia del Coronavirus esto puede alargarse. Según experiencias de los colombianos en España, la nacionalidad puede demorarse entre 2 y 5 años, pero este tiempo depende de muchos factores externos y de las circunstancias personales de cada solicitante. 

Esperamos que este artículo les haya sido útil para enterarse de las condiciones y procedimientos generales a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia. Sin embargo, les recordamos que este es un ejercicio periodístico que contiene información vigente a día de hoy, pero que podría cambiar en el futuro. Si tienen alguna duda específica les recomendamos consultar a los equipos de abogados especializados en trámites de extranjería como Legalteam o Parainmigrantes, o bien solicitar asesoría en los diferentes Consulados de Colombia en España. Si algún lector o lectora ya ha pasado por este trámite, agradecemos sus aportes en los comentarios. 

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Sobre el autor
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Manuela Osorio
Manuela es Comunicadora Social y Periodista de la Universidad de Manizales y tiene un máster en Economía Creativa, Gestión Cultural y Desarrollo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ha vivido y trabajado en Estados Unidos, India y Reino Unido. Hoy se dedica a la creación de estrategias digitales para empresas y contenidos para medios digitales e impresos, desde España.

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